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Accidentes de Trabajo en el Código Penal 

El estrés y la salud de los trabajadores  

Daños en el trabajo 

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ACCIDENTES DE TRABAJO EN EL CÓDIGO PENAL

Con el propósito de reducir el numero de accidentes laborales, la Administración del Estado, además de incidir en la responsabilidad administrativa, con la imposición de sanciones por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, va establecer otras medidas centradas en la responsabilidad penal.

 


Las cuales van a incidir no tanto en la empresa como entidad, sino en el empresario o administrador, como persona física responsable y, por ello, susceptible de ser procesado en aplicación del Código Penal, que recoge delitos contra la seguridad en el trabajo. La Fiscalía General del Estado va a crear una división especial sobre siniestralidad laboral en las Fiscalías Provinciales a las que se asignaran uno o dos fiscales encargados exclusivamente de este cometido. También se pretende que la Policía Judicial pueda personarse con mayor diligencia en los accidentes y que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comuniquen los siniestros graves a los fiscales, y los centros médicos les envíen los partes de accidentes calificados como graves.

Dos artículos regulan fundamentalmente la responsabilidad que nos ocupa dentro del Código Penal. El 316 sanciona con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de doce meses a quienes “con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, y estando legalmente obligado a ello, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”. Mientras que el 317 contempla los supuestos en que el delito, debido a las causas citadas, se cometa por imprudencia grave. No obstante, también son aplicables aquellos artículos del Código Penal que determinen la imposición de sanciones por la producción de daños en la vida, salud o integridad física de las personas.

La responsabilidad puede exigirse a todas aquellas personas que, como consecuencia de la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Ley para Prevención de Riesgos Laborales, generan situaciones de riesgos (no siendo necesaria la producción de un daño efectivo). Lo cual parece señalar al empresario, que asumen frente a los trabajadores una especial posición garante de la protección de la salud de los mismos; posición que no es objeto de previsión legal especifica, pero que a sido ampliamente reconocida por la jurisprudencia. Sin embargo, es necesario que se de la circunstancia de que el empresario o el administrador de una sociedad, conociendo los riesgos existentes para la salud del trabajador no haya hecho nada por evitarlos. Es decir, es necesaria una relación causal directa entre los actos u omisiones del directivo y los daños sufridos por el trabajador; aparte de que tanto los daños como los actos y omisiones de los administradores deben ser claramente identificables. De manera que si los factores causantes del daño no podían haber sido previstos por el empresario o el administrador, no puede serle impuesta responsabilidad penal. Pero ese desconocimiento, con lo estrictas que son las normas sobre prevención de riesgos laborales y las evaluaciones de los factores de riesgos que han de hacerse, es difícil que se produzca. Por lo que el Tribunal Supremo ya ha dictado varias sentencias imputando responsabilidades penales a los administradores, los cuales, además, pueden incurrir en responsabilidades patrimoniales por la vía civil, para la cual la ley no establece limite.

La Cuestión: Exigir responsabilidad penal.
La responsabilidad penal a los empresarios o a los administradores de sociedades por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se suele iniciar con la interposición de una querella por parte del trabajador que haya sufrido los daños. En el supuesto de que se inicie mediante la apertura de un expediente administrativo sancionador, el órgano que tuviera conocimiento del asunto remitirá el mismo al órgano judicial correspondiente, desde el momento en que las actuaciones u omisiones pudieran constituir delito.

       
 


EL ESTRÉS Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

El impacto negativo que el estrés en el trabajo tiene para la salud de las personas y de las organizaciones es un dato sobre el que existe suficiente evidencia científica.

 


El estrés se ha relacionado con un cierto número de síntomas físicos y psíquicos como migraña, úlceras de estómago, irritabilidad, impotencia, alteraciones menstruales, ansiedad, falta de concentración, indecisión. También con comportamientos insalubres como fumar, hábitos alimenticios, falta de ejercicio y abuso de alcohol y drogas. El estrés es causa de insatisfacción laboral y en general de accidentes y falta de precaución en el trabajo, así como, de problemas maritales y familiares. Algunas enfermedades como las cardiovasculares y coronarias, patologías mentales e, incluso, la aparición de ciertos cánceres se relacionan igualmente con el estrés.

Otro indicador de impacto de los riesgos psicosociales en el trabajo se puede citar la estimación de que el 54% del absentismo se relaciona directa o indirectamente con el estrés o la consideración de que el estrés es responsable del 60 a 80% de los accidentes de trabajo.

Según datos de la Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo de 1996, el estrés en el trabajo como problema de salud afecta a un 28% de los trabajadores siendo las principales condiciones adversas al respecto los fuertes ritmos de trabajo (54%), la monotonía (37 %) y la repetitividad (45%). Más de 1/3 de los asalariados europeos no tienen ningún tipo de control sobre el ritmo y los métodos de trabajo, ni sobre el orden de realización de las tareas. Buena parte de las actividades económicas y ocupaciones implican exposición a riesgos de tipo psicosocial.

En España, según la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, unos 3,5 millones de trabajadores están sometidos a fuertes ritmos de trabajo y 3,2 millones aproximadamente cambiaría su puesto de trabajo si tuviera alguna posibilidad. Casi un millón considera poseer más capacidades de las que demanda su puesto de trabajo y cerca de 1,2 millones manifiestan molestias relacionadas con factores psicosociales.

Todos estos datos suficientemente reveladores de las negativas condiciones de trabajo, no están siendo considerados ni por las empresas, algo evidente, ni por la Administración Laboral, con el claro incumplimiento de la normativa, que marca como objetivo, la promoción y mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Por ello, debemos de elevar a debate social, el maltrato psíquico que soportamos los trabajadores en nuestros puestos de trabajo, impuesto por los empresarios, y callado por la Administración.

       
 


DAÑOS EN EL TRABAJO

La LPRL aporta la siguiente definición: Se han de considerar daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas, con motivo u ocasión del trabajo.

 


Como se puede ver es una definición referida únicamente a las consecuencias directas sobre el trabajador y que ocasionan una pérdida, temporal o permanente, de su salud. Desde un punto de vista de gestión empresarial, la falta de prevención de los riesgos laborales implica también otro tipo de daño, nos estamos refiriendo a los daños para los bienes (instalaciones, máquinas, productos, beneficios, etc.). Los conceptos tradicionales de daños que se pueden sufrir en el trabajo son los: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Eran y son todavía hoy día los únicos conceptos legales por los que se puede reconocer que un trabajador ha sufrido un daño derivado de trabajo.

 

Accidente de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Enfermedades Profesionales: Se entenderá por enfermedad profesional la contraída como consecuencia del trabajo efectuado por cuenta ajena en 1as actividades que se especifican en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por las acciones de los elementos o sustancias que en el mencionado cuadro se indican para cada enfermedad.

Consecuencias o efectos finales sobre las personas: La Ley General de la Seguridad Social clasifica de la siguiente forma los posibles efectos finales respecto a la capacidad de la persona para seguir trabajando, ya sea como resultado de un accidente o de tina enfermedad derivada de trabajo:

Incapacidad temporal (IT): Tiene una duración máxima de doce meses prorrogables por seis meses más si hay posibilidad de curación.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: Son objeto de una indemnización según el tipo de mutilación que se haya originado (baremo de mutilaciones, BOE DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO 1 de 18 de enero de 1991).
  • Invalidez permanente parcial (IPP): Reconoce una pérdida del 33% de la capacidad para el trabajo habitual.
  • Invalidez permanente total (IPT): Reconoce una imposibilidad total para el trabajo habitual.
  • Invalidez permanente absoluta (IPA): Reconoce la imposibilidad total para cualquier tipo de trabajo.
  • Gran invalidez: A la IPA se le añade la necesidad de una persona que ayude al trabajador accidentado para poder efectuar los actos fundamentales de la existencia.

Consecuencias sobre le economía de la empresa: La rentabilidad de la Prevención.

En los años 70, 80 y una parte de los 90 la tarea preventiva que se había desarrollado en nuestras empresas era, con algunas excepciones, por causa de la obligación de cumplir con la normativa legal vigente, básicamente la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT): en pocas ocasiones se iba más allá.

Esto hacia que las razones para justificar delante de un empresario la inversión en seguridad se basaran principalmente en argumentos de tipo moral y legislativos. Estudios realizados por han aportado nuevos argumentos para hacer entender al empresario que además de ser una obligación legal y moral, hacer prevención es rentable económicamente y que en un mundo donde la competitividad obliga a las empresas a gestionarse cada vez con mayor eficacia y eficiencia cualquier daño que se produzca a los trabajadores o al patrimonio significa una perdida económica importante y un error de gestión.

 

 

Enlaces de Seguridad y Salud Laboral

 


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